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Normas de publicación

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**Véase también Operadores de sitios web, sección cinco, Ley de difamación de 2013.

 

Operadores de sitios web (Ley de difamación de 2013)

1) Este artículo se aplica cuando se interpone una acción por difamación contra el operador de un sitio web en relación con una declaración publicada en el sitio web.

2) Es una defensa para el operador demostrar que no fue él quien publicó la declaración en el sitio web.

3) La defensa queda desvirtuada si el demandante demuestra que:

a) no fue posible para el demandante identificar a la persona que publicó la declaración,
b) el demandante presentó una reclamación al operador en relación con la declaración, y
c) el operador no ha respondido a la reclamación de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

4) A efectos de la subsección 3a, un demandante sólo puede "identificar" a una persona si dispone de información suficiente para incoar un procedimiento contra ella.

5) Los reglamentos podrán:

a) adoptar disposiciones sobre las medidas que debe tomar el operador de un sitio web en respuesta a una notificación de denuncia (que pueden incluir, en particular, medidas relativas a la identidad o los datos de contacto de la persona que publicó la declaración y medidas relativas a su retirada);
b) establecer un plazo para la adopción de tales medidas;
c) establecer disposiciones que confieran al tribunal la facultad discrecional de considerar las acciones emprendidas tras la expiración de un plazo como si se hubieran emprendido antes de la expiración;
d) adoptar cualquier otra disposición a los efectos del presente artículo.

6) Sin perjuicio de cualquier disposición adoptada en virtud de la subsección, una notificación de denuncia es una notificación que:

a) especifique el nombre del denunciante,
b) enumera la declaración en cuestión y explica por qué es difamatoria para el demandante
c) especifique en qué parte del sitio web se publicó la declaración, y
d) contenga cualquier otra información que se especifique reglamentariamente.

7) Los reglamentos podrán prever las circunstancias en las que una notificación que no sea una notificación de denuncia deba tratarse como una notificación de denuncia a efectos de este artículo o de cualquier disposición adoptada en virtud del mismo.

8) Reglamentos en virtud de esta sección:

a) pueden prever disposiciones diferentes en función de las circunstancias;
b) deben establecerse por vía reglamentaria.

9) Un instrumento legal que contenga reglamentos en virtud de esta sección no podrá elaborarse a menos que un proyecto del instrumento haya sido presentado ante cada Cámara del Parlamento y aprobado por una resolución de la misma.

10) En este artículo, se entenderá por "reglamentos" los reglamentos dictados por el Secretario de Estado.

11) La defensa prevista en este artículo queda desvirtuada si el demandante demuestra que el operador del sitio web ha actuado con dolo en relación con la publicación de la declaración en cuestión.

12) La defensa contemplada en este apartado no queda desvirtuada por el mero hecho de que el operador del sitio web modere las declaraciones publicadas en él por otras personas.

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